
Por imperativo legal y por sentido común, los proyectos normativos están abiertos durante unas semanas a que ciudadanos y organizaciones opinen sobre su contenido. El poder público se asegura, o al menos intenta, que el problema se solucione de la mejor manera posible.
Se trata de encontrar un equilibrio entre los valores que se persiguen y entre los intereses de las partes afectadas por la nueva regulación. Conseguir este doble equilibrio no es fácil para el regulador. Primero por la dificultad de priorizar los valores en juego y segundo por la complejidad que conlleva captar y ponderar adecuadamente los intereses de cada uno.
En cuanto a los valores, en un texto normativo que regula actividades relacionadas con la seguridad industrial, parece obvio que la seguridad de los usuarios y trabajadores sea el valor supremo. En principio debe haber poca discusión sobre este punto, pero al existir un marco normativo europeo que busca la libertad de circulación, quizás alguien pueda ver, en una medida de control establecida por un Estado miembro, una barrera administrativa no justificada.
Por lo que concierne a los intereses de ciudadanos y organizaciones, en sociedades civiles desarrolladas, estos debería ser identificados con un alto nivel de acierto por parte de los reguladores. De un lado, el acceso a los proyectos normativos a través de las páginas web públicas durante varias semanas facilita una participación general.
De otro, las organizaciones representativas son esenciales para mostrar la diversidad de cada sector, que tiene matices que el regulador puede desconocer. Hay que considerar las empresas según el tamaño (de grandes a micropymes), la función (fabricación, distribución, instalación, mantenimiento) o a los tipos de cliente que atienden (particulares, comunidades, empresas, instituciones…).
Un sector con voces claras y diferenciadas que reflejen esa realidad, será un sector más rico. Para ello, es relevante la forma en la que los procesos participativos se gestionan internamente por estas organizaciones para evitar una imagen distorsionada de la realidad que dicen representar.
Cómo se gestione el proceso de participación interno debería ser uno de los factores que sirvan al regulador para evaluar la representatividad de las alegaciones que finalmente se presenten.
Así por ejemplo, y como es el caso en la UE, si el regulador debe buscar la defensa y promoción activa de las empresas más pequeñas, debería valorar la opinión de una organización empresarial que las represente sin conflictos de intereses. Más aún, si ésta ha animado y conseguido la participación de la mayoría de los asociados, que disponen del mismo nivel de influencia, con independencia de la cuota que paguen.
La igualdad de oportunidades, o como lo expresan los ingleses en términos deportivos “a level playing field” (un terreno de juego equilibrado en su traducción literal), es el valor que, en la lista de prioridades, debería seguir al de seguridad, si queremos mantener una economía local diversa y competitiva.
Esto se consigue ponderando cuidadosamente cada nueva carga administrativa y que los requisitos legales afecten a todos de manera proporcional.
Pongamos un ejemplo real que está actualmente sometido a consulta pública. En España, el proyecto de regulación sobre ascensores ha añadido al requisito de que las empresas conservadoras dispongan de un técnico titulado competente, que éstos sean contratados a jornada completa.
Empresas grandes, medianas e incluso pequeñas pueden justificar la contratación a tiempo completo de este profesional, pero ¿qué ocurre con las micropymes o autónomos?
No hablamos de micropymes “piratas” o “cowboys”, sino de buenos profesionales con experiencia y que realizan un buen trabajo. Hablamos de empresas que empiezan siendo pequeñas, y a las que hay que permitirles que, si quieren, algún día, quizás después de décadas, puedan llegar a convertirse en medianas o grandes.
La nueva redacción del requisito legal del técnico competente no es buena ni para estas empresas, ya que la carga económica puede hundirlas, ni para el propio técnico que por el bajo volumen de trabajo no sabría a qué dedicar su tiempo. Y lo que es más importante, tampoco parece que este requisito ampliado vaya a incrementar el nivel de seguridad.
En este sentido, la redacción más amplia de la norma actual, que solo menciona que la actividad debe estar “bajo la dirección técnica de un técnico titulado competente en plantilla”, permitiría la contratación parcial del ingeniero y sería suficiente para mantener los niveles de seguridad deseados. Incluso más adecuada nos parece la redacción del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) que habla de “disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad”. Esta expresión recoge la proporcionalidad que exige la Directiva europea de servicios 2006/123/CE, cuando se establecen limitaciones a la libre prestación de servicios.
Este es solo un pequeño ejemplo de los que suelen abundar en las reglamentaciones técnicas, que, si no se valoran adecuadamente, pueden tener un impacto grande en el tejido económico y social. Otro ejemplo, es la obligatoriedad de que todas las empresas de mantenimiento de ascensores tengan un sistema acreditado de gestión de la calidad, requisito que se incluyó en el RIPCI y que afortunadamente, como advertimos en este blog, con buen criterio y después de la experiencia tenida, no se incluye en este proyecto normativo.
Más allá de los intereses que cada uno represente, todos deberíamos ser capaces de ponernos de acuerdo en ciertos principios. Uno de ellos es evitar que las normas levanten barreras de entrada o expulsen a competidores de manera no justificada.
Otro principio es que el abanico de organizaciones representativas transmitan a los poderes públicos una imagen lo más fidedigna posible de la realidad de cada industria para éstos que puedan adoptar la mejor regulación y evitar daños injustificados al tejido económico.
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