El nuevo RGPD ¿una amenaza a nuestra publicidad?

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Diferentes estudios afirman que al día recibimos aproximadamente 3000 impactos publicitarios: en carteles, en la televisión, en el cielo, revistas, ropa, coches, por teléfono… Es normal que la gente se haya visto forzada a “defenderse” de algún modo de este bombardeo publicitario al que nos vemos sometidos cada día.

El caso es que entre los avisos que rechazan la propaganda en las comunidades de vecinos, las técnicas anti-spam, las aplicaciones que bloquean los anuncios de internet, las listas robinson y, por último, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entra en vigor el próximo mes de mayo en la Unión Europea, a las empresas, y en especial a las pymes, se nos hace extremadamente difícil dirigirnos a los potenciales clientes para comunicarles las bondades de nuestros productos o servicios.

Pero, ¿qué pasa si sabemos casi con certeza que alguien va a echar de menos el email en el que ofrecemos un producto o servicio que necesita?

La normativa claramente afirma que es lícito enviar el correo publicitario sólo si el destinatario ha dado su consentimiento expreso.

¿Y si no tengo dicho consentimiento? Depende. Si tu posible cliente es persona física y le quieres mandar un email para un tema privado, no debes utilizar sus datos para contactar con él, pero si es persona física que presta servicios en una empresa y el email trata de temas estrictamente profesionales, entonces la cosa no está tan clara.

El RGPD no distingue entre los datos de contactos de particulares o profesionales, lo que no implica que ambos tipos de datos deban tener la misma protección jurídica. De hecho, más bien parece que deja que cada Estado legisle sobre este aspecto, y después serán las agencias de protección, con sus resoluciones, y los jueces, con sus sentencias, los que acaben de aclarar qué se puede o no se puede hacer.

Así en España, según el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se presumirá como lícito el tratamiento de los datos de contacto de personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, siempre que los datos personales sean los mínimos imprescindibles y que se limite a la esfera profesional.

Por ejemplo, para ofrecer nuestros servicios no deberíamos contactar vía correo electrónico con los vecinos de una comunidad, pero sí con las personas que trabajan en la administración de fincas que gestiona dicha comunidad.

En relación a las direcciones de correo corporativo de carácter genérico (info@…, atencion@…) no hay ningún problema en incluirlos en nuestra lista de destinatarios, salvo que hayan realizado un rechazo expreso, claro.

Más allá de la normativa y de las sanciones asociadas en caso de incumplimiento, como directivos de empresas responsables, deberíamos reflexionar sobre uno de los recursos más importantes que tenemos, los contactos comerciales, y sobre la manera en la que nos comunicamos con nuestro mercado.

Como decimos en el Programa de Dirección de Marketing y Ventas de empresas de ascensores de Docensas, que comienza el próximo 18 de mayo, los contactos comerciales son uno de los activos principales de los que dispone una empresa. La cantidad de contactos es importante, pero sobre todo es la calidad de éstos, por la que debemos trabajar día a día. Esto implica un necesario respeto hacia los datos exclusivamente personales y extremo cuidado en la forma en la que se obtienen los datos.

A un mes vista de la aplicación del nuevo RGPD, podemos aprovechar la oportunidad para verificar en nuestras bases de datos quiénes son los clientes que están verdaderamente interesados en recibir información nuestra, solicitar su consentimiento expreso y explicarles cómo utilizaremos esos datos.

Por ultimo y aún más importante es cómo nos hacemos oír en nuestro mercado. No es nada fácil y requiere mucha dedicación y paciencia. Ayuda mucho conocer las herramientas y métodos como son el marketing de permiso o el marketing referencial, que desarrollamos y aprendemos en el Programa de Dirección de Marketing y Ventas de empresas de ascensores.

El espíritu de este nuevo reglamento es proteger a los consumidores frente a los abusos y desmanes cometidos hasta ahora por los que han comercializado sin escrúpulos con los datos personales de los demás.

Esperamos que el tratamiento de datos personales se realice, a partir de ahora,  de manera mucho más restrictiva y que  el nuevo RGPD sirva para que la comunicación comercial aumente su calidad. La ley podrá ayudar a que así sea, pero solo el sentido común y una actitud honesta y de respeto por parte de los dirigentes empresariales lo acabarán haciendo realidad.

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