Adelantamos que no tenemos una actitud puritana sobre los conflictos de intereses. Ver en cada conflicto de intereses una posibilidad de fraude nos parece un poco paranoide, ya que, aunque a priori pudiera existir tal conflicto, normalmente las personas u organizaciones que lo protagonizan actúan de manera ética y responsable.
Si por ejemplo hablamos del conflicto entre los intereses económicos de la empresa y los intereses del encargado de compras que contrata con la empresa de un familiar, este no tiene por qué ser necesariamente malo.
Pensamos que la confianza en las personas tiene un papel fundamental en las relaciones económicas y es un valor añadido de los países y sectores que todavía disfrutan de ella, frente a aquellos países y sectores en el que sus ciudadanos tienen que andar por la vida del brazo de un abogado. La generalización de la desconfianza puede tener efectos más negativos que los que provocarían los hipotéticos fraudes.
En cualquier caso, a nivel de empresa que cada uno haga lo que quiera. Ahora bien, en ciertos temas, como la seguridad de las personas, no nos podemos permitir situaciones en la que los intereses económicos puedan anteponerse a intereses públicos.
En este punto, no podemos ser ambiguos y las normativas deben poner en negro sobre blanco las situaciones de conflicto de intereses. Por ejemplo, en la actualidad, existe polémica sobre si las inspecciones periódicas que realizan los Organismos de Control las puedan contratar las empresas conservadoras.
El titular del ascensor debiera ser el único que pudiera contratar, directamente o a través de representante legal, la inspección periódica con los Organismos de Control. Ni la empresa conservadora es representante legal de los titulares de los ascensores, ni parece razonable que la empresa cuya actividad de mantenimiento es inspeccionada contrate al organismo que inspecciona.
Cuando la norma dice que el titular debe “solicitar” la realización de las inspecciones periódicas, mejor hubiera utilizado el verbo “contratar”. Desde el punto de vista del sentido ético común, quizás no debería ser necesario tanta precisión en el uso del lenguaje jurídico.
Aún así, existen normas autonómicas, como es el caso de Asturias, que lo permiten abiertamente incorporando incluso un modelo de delegación de la contratación del organismo de control por parte del titular hacia la empresa conservadora.
Frente a esta postura, la Federación Española de Organismos de Control (FEDAOC) se ha expresado con claridad al respecto y, con el texto de la norma en la mano, dice que las inspecciones periódicas de ascensores que no sean contratadas por el titular no serían válidas.
En normas más recientes, como es el caso de Canarias, se establece que el titular es el que debe “contratar” con el Organismo de Control. Sigamos el ejemplo y confiemos en que también a nivel nacional se prescriba con claridad.
El que la empresa de mantenimiento quiera deducir el coste de la inspección periódica de su factura de mantenimiento es cosa distinta, pero sería deseable que para centrar la responsabilidad de cada uno, se buscasen otros recursos comerciales para ser más competitivo.
¿Piensas que hay que resolver otros conflictos de intereses?
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