Un verano algo más complicado para los ascensoristas europeos

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Estos meses de verano se presentan algo más complicados para los ascensoristas de Europa que tengan que instalar ascensores nuevos que todavía no estén adaptados al cambio de normativa.

La razón es que después de más de 30 años en el que las normas EN81-1 y EN81-2 han servido como referencia a la industria del ascensor, la transición anunciada en agosto de 2014 culminará a final de este mes.

Mucho se ha escrito sobre los cambios que incorporan las nuevas normas EN81-2 y EN81-50. Básicamente mejoran de un lado la seguridad de los pasajeros y de otro la seguridad de los instaladores y mantenedores. De manera muy resumida, con respecto a la seguridad de los pasajeros, con la nueva norma diremos adiós a las fotocélulas de un solo haz para la reapertura de puertas que se remplaza por una banda o cortina fotoeléctrica; la resistencia de las paredes de la cabina y de los paneles de las puertas se incrementa; habrá una mayor iluminación dentro de la cabina y las maniobras de rescate de pasajeros serán más seguras.

Con respecto a la seguridad del personal de instalación y mantenimiento, los requerimientos de espacio de seguridad dentro del hueco aumentan, tanto en el foso como en la huida; se refuerzan elementos como la barandilla del techo de cabina, en el que también tendrá que haber más iluminación; para el acceso al foso se regula cómo deben ser las escaleras y se instalan más controles de paro; se protegen más elementos móviles como los contrapesos o las poleas de hueco, …

Tiempo suficiente ha habido para que los fabricantes hayan integrado a sus diseños de ascensores todos estos cambios. Sin embargo, por el incremento de costes que implica las nuevas normas, algunos apurarán al máximo para entregar ascensores con la norma anterior.

En este sentido, de cara a conocer exactamente lo que se aplica a partir del próximo 1 de septiembre, es importante diferenciar entre la fecha de introducción en el mercado de un ascensor y la fecha de su puesta en servicio, conceptos que a veces se confunden.

  • La fecha de introducción en el mercado del ascensor es la más importante y la que regula la normativa europea. Este es el momento en el que se ha de realizar la evaluación de conformidad y la emisión de la declaración de conformidad del ascensor. Esta fecha ha de ser anterior al 1 de septiembre.
  • La fecha de la puesta en servicio, o del registro administrativo del ascensor, regulada por cada normativa nacional (en el caso de España, por el Real Decreto 203/2016) puede ser posterior al 1 de septiembre. El hecho de que, en el momento de la puesta en servicio, la normativa armonizada de referencia haya perdido su vigencia no invalida la correcta comercialización del ascensor, ni la declaración de conformidad emitida en el momento de la comercialización.

Es decir, los ascensores que todavía se vayan a instalar conforme a las normas armonizadas EN81-1 y EN81-2, deberán estar instalados y disponer de una declaración de conformidad firmada antes del 1 de septiembre de 2017.

Si no lo hacen así, es más que probable que la empresa ascensorista se vea obligada a cambiar el ascensor completo, con los costes y las molestias que ello conlleva.

Las empresas de ascensores no descansan nunca y siempre están pendientes de realizar el mejor servicio de mantenimiento y de asistencia. Por supuesto, también durante los períodos de vacaciones, cuando el trabajo incluso suele incrementarse en las localidades costeras durante las vacaciones estivales.

Como hemos visto, este verano será algo más complicado para los ascensoristas, sobre todo para los que no han podido planificarse bien.

Nosotros volveremos con el comienzo del nuevo curso y esperamos que con más temas de interés. Así pues, ponemos fin a este primer curso académico de funcionamiento del blog.

Para despedirme me gustaría agradecer a todos los lectores que encuentran en su tiempo, un momento para leer mis reflexiones y pensamientos sobre la industria del ascensor y de la edificación. Gracias por la acogida de las entradas y por las sugerencias y comentarios que hacéis.

Felices vacaciones y nos vemos en septiembre.

(Read in English)

5 comentarios en “Un verano algo más complicado para los ascensoristas europeos

    • Muchas gracias Sergio. Entre otras cosas, este blog nos permite seguir en contacto con antiguos alumnos como tú como cuando teníamos nuestros foros de discusión internos. Respondiendo a tu otro comentario, en efecto, lo mejor es hacer la cosas bien, minimizando los riesgos y problemas a nuestros clientes. Un abrazo y ¡buenas vacaciones!

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  1. Hay empresas que por apurar más abran cogido más pedidos de 81.1 y 81.2. Lo importante no es venderlos…sino cumplir la normativa a tiempo y sin sanciones.

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  2. ¡HOLA! ¿Y qué pasará con aquellos pedidos ya fabricados bajo el paraguas de la EN81-1 ó 2 pero que tardan en enviarse por retraso de una obra? Pues que en el momento que lo vayan a instalar ya no serán válidos. Ningún organismo notificado los aprobará.

    ¡Feliz verano! Y, como dice, Sergio, gracias por este rinconcito en la web donde poder comentar estos temas de nuestro sector.

    Saludos.
    DaviD.
    info@isamat.es
    http://www.isamat.es

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    • Gracias a vosotros, DaviD. Si el ascensor no ha sido instalado antes del 1 de septiembre y con la declaración de conformidad firmada antes de esa fecha, me temo que tendrán que aprovechar lo que se pueda del ascensor con normativa EN 81-1/2 y preparar un ascensor nuevo.

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